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Cómo finalizar un año en el SG-SST

EL AÑO SE TERMINO…Cómo cerrar un buen año en el SG-SST

Estamos en la recta final de un año y quizás cumplimos o no, con lo que nos propusimos en el SG-SST. Sin embargo lo importante no es ser perfectos es estar dispuestos a la mejora, evaluar el proceso y los resultados del sistema para realizar la planeación de un nuevo año.

La resolución 0312 del 2019, menciona que desde el año 2019 “las empresas deben remitir copia de la autoevaluación de Estándares Mínimos y del plan de mejoramiento a las Administradoras de Riesgos Laborales para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.” Por otro lado esta autoevaluación y los planes de mejoramiento de las empresas se deben registrar de manera paulatina en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que éste indique, a partir del mes de diciembre del año 2020.

Así que adicional a lo anterior que es requisito legal, es importante evaluar como fue nuestro desempeño como empresa en el SG-SST y para esto sugerimos revisar.

• Como estuvo el ausentismo por causa médica?
• Tuvimos accidentes de trabajo y de que magnitud? Se realizó la investigación de los mismos y se tomaron acciones para que no vuelva a ocurrir?
• Tuvimos algún diagnóstico de enfermedad laboral?
• Realizamos los exámenes ocupacionales a todos los trabajadores?
• Se cumplió con el programa de capacitación?
• Podemos responder ante requerimientos de clientes que soliciten nuestro estado del sistema de gestión?
• Si aplica el COPASST, este pudo reunirse a tratar los temas necesarios del sistema de gestión?
• Tuvimos algún caso de acoso laboral y fue manejado adecuadamente? El comité de Comité de convivencia se reunió y se capacitó?
• Tenemos plan de emergencias y capacitamos a la brigada?
• Que acciones debo implementar de mejora para el nuevo año?

Así que terminemos bien, revisando con la alta dirección (gerencia o dirección) los resultados del sistema y tengamos en cuenta que finalizar bien es comenzar bien, con planeación y no improvisación.

Feliz fin de año y bienvenido al nuevo año en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

Angélica Barón

Enfermera Especialista en salud Ocupacional

Gerente PRESISOS SAS

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Teletrabajo

“Teletrabajo una opción que llego para quedarse pero debe evaluarse”

Hoy en Colombia y posterior a la pandemia,  tenemos la oportunidad de fortalecer el teletrabajo como una opción para muchas empresas que lograron adaptar su modo de trabajar al trabajo desde casa, otro país o sitios remotos que no hubiéramos imaginado.

Sin embargo el teletrabajo no necesariamente aplica a todas las empresas. Es por esto que cada una debe revisar si es beneficioso o no su implementación.

Proponemos  que las empresas  respondan las siguientes preguntas antes de definirse por esta modalidad.
  • La empresa tiene como principal herramienta de trabajo la tecnología?
  • Hay cargos en la empresa que serían más eficientes en su desempeño si estuvieran en esta modalidad?
  • Esta preparada la empresa para asumir el costo de los cambios que debe realizar para implementar el teletrabajo?
  • Que tipo de teletrabajo implementar; Autónomo-Móvil-Suplementario?

Muchos empresarios desconocen todavía las implicaciones de implementar esta modalidad como: El acuerdo que debe firmarse con el trabajador, el suministro de elementos de trabajo donde se encuentre, el fortalecimiento de la seguridad de la información, la definición de mecanismos de control del trabajo de los colaboradores, el ajuste del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo entre otros aspectos.

No hay duda que esta modalidad tiene muchos beneficios para empresarios y trabajadores, como también ya existen estudios que muestran algunos aspectos no tan satisfactorios como el aumento de problemas de salud mental, aumento de enfermedades osteomusculares por sedentarismo  y falta de eficiencia en el trabajo en algunos casos.

No todos los trabajadores están listos para laborar en esta modalidad, tampoco todas las empresas deben implementarla por lo que recomendamos hacer mesas de trabajo multidisciplinario donde esté presente el área de recursos humanos, la alta dirección, un abogado laboral y el líder del Sistema de Gestión para revisar si es factible o no su implementación con éxito.

Si quiere ampliar sus conocimientos consulte la siguiente legislación.
  • Ley 1221 del 2008. (Establece el reconocimiento del Teletrabajo en Colombia como modalidad laboral)
  • Decreto 884 del 2012
  • Decreto 1227 de 2022: Especifica las condiciones laborales que rigen el teletrabajo

Angélica Barón

Enfermera Especialista en salud Ocupacional

Gerente PRESISOS SAS