Trabajo en casa- Teletrabajo – Trabajo remoto? Que opción es mas conveniente a nivel empresarial ?
Es claro hoy en día que la pandemia por el virus COVID -19 ha traído cambios significativos en los modelos de trabajo , el trabajo a distancia en cualquiera de sus modalidades se ha considerado como una alternativa viable para proteger la salud y vida de los trabajadores y deja en evidencia la importancia de brindar mayor flexibilidad para trabajar asegurando el acceso seguro a la información desde cualquier lugar y cualquier dispositivo.
Desde el inicio de la pandemia el trabajo en casa se contempló como una alternativa que no necesariamente debía cumplir los requisitos establecidos en la ley 2121 del 2008 y el Decreto 884 del 2012 de Teletrabajo , estableciéndose como una medida para evitar el contacto físico y la interacción con el fin de minimizar el riesgo de transmisión del COVID-19 . El 12 de Mayo de 2021 se firma la ley 2088 «por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones» cuyo objeto es la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales , excepcionales o especiales que se presenten en el marco de una relación laboral sin que conlleve a la variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral .
Dado lo anterior Trabajo en casa no significa lo mismo que Teletrabajo , ya que el Teletrabajo es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de información y comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa , sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y que puede ser : Autónomo , Suplementario o Móvil.
El teletrabajo suplementario es hoy en día uno de los mas utilizados dado que el trabajador con contrato laboral alterna sus tareas en distintos días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella usando las TIC para dar cumplimiento . Se entiende que teletrabajan al menos dos días a la semana.
Ahora contemplemos la modalidad de trabajo remoto, si bien es cierto a través de la ley 2121 del 3 de Agosto de 2021 el gobierno ya había dado algunas pautas finalmente queda reglamentado bajo el decreto 555 del 9 de Abril de 2022. Dentro de los aspectos mas relevantes de esta reglamentación está que todas las etapas precontractuales y contractuales del proceso deberán ser de manera virtual, con el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones y sin ningún costo para el trabajador . Esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo se efectuará de manera remota en su totalidad e implica una vinculación laboral con el reconocimiento de los derechos y garantías derivadas de un contrato de trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo ha resaltado las ventajas que ofrece el trabajo a distancia como : Mayor facilidad para organizar el tiempo de trabajo, posibilidad de que los mercados de trabajo sean mas inclusivos , mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y la eliminación del tiempo y el estrés de los trayectos entre el domicilio y el trabajo.
Que modelo adoptar entonces?
El mas conveniente de acuerdo a los objetivos y metas organizacionales contando siempre con asesoría legal laboral para la revisión de elementos a tener en cuenta en el contrato de trabajo, implementando los ajustes que a nivel del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo se requieran para asegurar el bienestar integral de los trabajadores tomando como elementos de entrada los resultados de diagnósticos en riesgo psicosocial , biomecánico, programa de medicina preventiva, información sociodemográfica , retroalimentación de los trabajadores , marco legal aplicable en riesgos laborales , así mismo contemplando disposiciones para la desconexión laboral , la revisión de elementos de trabajo y suministro de herramientas tecnológicas , entre otros aspectos.
Nuevas modalidades que llegaron para quedarse , lo importante: formalizar , concertar con el trabajador , definir responsabilidades, recursos y emprender acciones desde los Sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Presisos – Sistemas integrados de gestión – Seguridad y salud en el trabajo
Mintrabajo expidió Decreto que regula el Trabajo Remoto – Ministerio del trabajo