Cada vez es más común que en las empresas, independiente de la actividad económica que realicen se diagnostiquen enfermedades laborales. En la mayoría de casos la noticia cae por sorpresa. En otros, las empresas saben que se avecina algo pero no saben como afrontarlo.
Considere aquí algunos puntos clave para saber que hacer:
- Como empresario usted, su área de recursos humanos o su equipo de Seguridad y Salud en el trabajo, deben estar atentos a los problemas de salud de los trabajadores. No haga caso omiso a manifestaciones como ausentismo recurrente por causa médica, resultados de exámenes ocupacionales, recomendaciones médicas emitidas por EPS. Recuerde este dicho «Si el río suena piedras lleva…»
- Realice evaluación del caso de salud cuando lo identifique. Evalúe si es posible que la situación del trabajador pueda tener o no relación con el trabajo y si es así tome acciones que ayuden a prevenir el avance de la situación de salud. Eso si, solo puede hacer esto si está acompañado por profesionales en Seguridad y Salud en el trabajo que saben como hacerlo.
- Si la EPS ha calificado la enfermedad laboral en primera instancia, no olvide que debe reportarla al Ministerio de Trabajo 2 días hábiles máximo posterior a la emisión del diagnóstico. Muchas empresas no están reportando lo cual genera incumplimiento legal y problemas posteriores.
- También debe realizar la investigación de la enfermedad laboral con profesionales con licencia en Salud Ocupacional y enviarla a la ARL a la cual se encuentra afiliado el trabajador. El objetivo de esta labor que hace parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo es que evalúe si el riesgo que provocó la enfermedad laboral en un trabajador puede afectar a otros que hagan la misma labor y establecer acciones preventivas para que no ocurran más casos.
- Finalmente no olvide realizar una revisión de lo que debe hacer para favorecer la rehabilitación del trabajador y por su puesto su continuidad en la empresa de forma útil y productiva de acuerdo con su condición de Salud. Esto también es un requisito legal pero principalmente un deber social…
No lo digo yo… solo agregué algunos consejos pero todo está definido en las siguientes normas:
Ley 1562 del 2015
Decreto 1072 del 2015
Consúltenos si tiene dudas…
Angélica Barón. Enfermera Especialista en Salud Ocupacional. Gerente PRESISOS SAS.re,